Como en muchas otras situaciones, leyes y reglamentos lo plasmado en papel y autorizado por el mismisimo Presidente de la Republica poco o casi nada llega a cumplirse, tal vez parcialmente se haga o como dicen vulgarmente ¨se escribe a modo¨. Las leyes en México dejan mucho que desear en cuanto a aplicación y no lo digo lo dice y lo comprueba la nuestras histora nacional y el modo socioeconomico y cultural que estamos viviendo.
La publicidad en su ejecucion debe alinearse por decirlo así a las leyes y/o reglamentos del país al que dirija vender su producto, en cuanto a México se basa primordialemente en la Ley Federal de Radio y Televisión (publicada por vez primera en 1960 por el presidente Lic. Adolfo Lopez Mateos y cuya ultima reforma se realizó en Junio de 2009), la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Publicada por el Lic. Ernesto Zedillo en Mayo del 2000 y cuya última modificacion ocurrió en ) y la Norma Mexicana para Agencias de Publicidad.
En cuanto a Legislación se rige por varias Secretarías dependiendo el tipo de producto que se comercilice, puede entrar en juego la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Salud, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobernación, aunque tambien debe ajustarse a distintas comisiones como la Comision Federal para la Proteccion contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) entre otras.
En cuanto a la Ley Federal de Radio y Television se rige el lenguaje utilizado dentro de las transmisiones, las prohibiciones de expresiones maliciosas, dobles sentidos y respecto a las buenas costumbres, culto civico sin discriminar y ofender (art. 63), menciona tambien los tiempos a los que deben sujetarse lo anuncios, mantener un equilibrio en cuanto al contenido programatico y la publicidad, no exageraciones (de las propiedades de determinado producto), no falsedad en la indicación desus usos y propiedades, así como incitar a la violencia (art. 67). De los aparatos, tratamientos y productos de salud que deben ajustarse a los lineamientos de la Secretaría de Salud (art. 69) y todos (TODOS) los productos deben comercializarse en idioma nacional (art. 75).
La ley General de Salud en Materia de Publicidad se refiere mas que nada a las indicaciones que deben contener los productos, las advertencias en cuanto a los riesgos en su consumo y las características de sus propiedades.
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